Art. 4
En vigor desde 15 abr 2020
Artículo 4
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1250 de la Comisión, que queda derogado.
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