Art. 1

En vigor desde 6 abr 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, las fechas límite que han de fijar los Estados miembros para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago para el año 2020 no podrán ser posteriores al 15 de junio. No obstante, para Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia, esas fechas no podrán ser posteriores al 15 de julio.
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