Art. 6
Actos de ejecución
En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 6
Actos de ejecución
1. La Comisión adoptará actos de ejecución, a fin de establecer:
a)
la arquitectura técnica de del sistema FADO;
b)
las especificaciones técnicas para introducir y almacenar información en el sistema FADO con arreglo a normas estrictas;
c)
los procedimientos de control y verificación de la información contenida en el sistema FADO;
d)
la fijación de la fecha de aplicación efectiva del sistema FADO por la Agencia.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
2. La Comisión adoptará el acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra d), previa verificación del cumplimiento de las condiciones siguientes:
a)
la adopción de los actos de ejecución a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1;
b)
la notificación a la Comisión por parte de la Agencia de la correcta aplicación de la arquitectura del sistema FADO, y
c)
la notificación a la Comisión por parte de la Agencia de que se ha completado la transmisión de información de la Secretaría General del Consejo a la Agencia.
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