Art. 6

Actos de ejecución

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 6 Actos de ejecución 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución, a fin de establecer: a) la arquitectura técnica de del sistema FADO; b) las especificaciones técnicas para introducir y almacenar información en el sistema FADO con arreglo a normas estrictas; c) los procedimientos de control y verificación de la información contenida en el sistema FADO; d) la fijación de la fecha de aplicación efectiva del sistema FADO por la Agencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 7, apartado 2. 2.   La Comisión adoptará el acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra d), previa verificación del cumplimiento de las condiciones siguientes: a) la adopción de los actos de ejecución a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1; b) la notificación a la Comisión por parte de la Agencia de la correcta aplicación de la arquitectura del sistema FADO, y c) la notificación a la Comisión por parte de la Agencia de que se ha completado la transmisión de información de la Secretaría General del Consejo a la Agencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:493:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil