Art. 3

Responsabilidades de la Agencia

En vigor desde 30 mar 2020
Artículo 3 Responsabilidades de la Agencia 1.   En el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia garantizará el funcionamiento adecuado y fiable del sistema FADO y prestará apoyo a las autoridades competentes de los Estados miembros en la detección de documentos falsos. 2.   La Agencia será responsable de introducir en el sistema FADO de forma oportuna y eficiente la información obtenida y garantizará su uniformidad y calidad.
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