Art. 9

Periodo mínimo de alimentación con leche materna

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 9 Periodo mínimo de alimentación con leche materna El período mínimo a que se refiere el punto 1.4.1, letra g), de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 para alimentar a los porcinos lactantes preferentemente con leche materna será de 40 días a partir del nacimiento.
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