Art. 8

Requisitos en materia de vegetación y características de las instalaciones protegidas y de las zonas al aire libre

En vigor desde 26 mar 2020
Artículo 8 Requisitos en materia de vegetación y características de las instalaciones protegidas y de las zonas al aire libre 1.   Las instalaciones para cérvidos ofrecerán a los animales protección visual y contra la intemperie preferiblemente mediante refugios naturales como la inclusión de árboles y arbustos, partes de bosques o límites de bosques en el cercado o corral al aire libre; si esto no es factible de forma adecuada durante todo el año, deberán preverse refugios artificiales con tejado. 2.   Los cercados o corrales al aire libre para cérvidos estarán equipados con instalaciones que permitan a los animales frotarse para desprenderse del terciopelo de su cornamenta o cubiertos con vegetación para tal fin. 3.   En el último tramo de la gestación y dos semanas después del nacimiento de las crías, las hembras tendrán acceso a zonas cubiertas con vegetación que les permitan ocultar a sus crías. 4.   El vallado que rodee los cercados o corrales al aire libre se construirá de manera que los cérvidos no puedan escapar.
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