Art. 3

Modificaciones en la ETI de subsistemas de control-mando y señalización

En vigor desde 9 mar 2020
Artículo 3 Modificaciones en la ETI de subsistemas de control-mando y señalización El Reglamento (UE) 2016/919 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   La ETI no se aplicará a los subsistemas existentes de "control-mando y señalización en tierra" y de "control-mando y señalización a bordo" del sistema ferroviario que ya se hubieran puesto en servicio en toda o en parte de la red ferroviaria de un Estado miembro en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, salvo que a) estén sujetos a renovación o mejora según lo estipulado en el punto 7 del anexo del presente Reglamento, o b) cuando el área de uso se amplíe de conformidad con el artículo 54, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la cláusula 7.4.2.4 del anexo del presente Reglamento.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
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