Art. 2

Modificaciones en la ETI de locomotoras y coches de viajeros

En vigor desde 9 mar 2020
Artículo 2 Modificaciones en la ETI de locomotoras y coches de viajeros El Reglamento (UE) n.o 1302/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   La ETI no será de aplicación al material rodante existente en el sistema ferroviario de la Unión que ya se haya puesto en servicio en la red de cualquier Estado miembro, ya sea en toda la red o en una parte de ella, a fecha de 1 de enero de 2015, excepto cuando a) deba someterse a renovación o rehabilitación conforme al punto 7.1.2 del anexo del presente Reglamento, o b) el área de uso se amplíe de conformidad con el artículo 54, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del punto 7.1.4 del anexo del presente Reglamento.». 2) En el artículo 11, apartado 1, la parte introductoria del párrafo segundo se sustituye por la siguiente: «No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 7.1.1.4 a 7.1.1.8 del anexo, seguirán siendo de aplicación a:». 3) El anexo se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:387:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil