Art. 7

Licencias de piloto para actividades no comerciales sin habilitación de vuelo por instrumentos

En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 7 Licencias de piloto para actividades no comerciales sin habilitación de vuelo por instrumentos Para la validación de las licencias de piloto privado o licencias CPL y ATPL sin habilitación de vuelo por instrumentos en las que el piloto pretende solo ejercer las atribuciones de piloto privado, los titulares deberán cumplir todos los requisitos siguientes: a) demostrar conocimientos de Derecho aeronáutico y Factores humanos; b) superar la prueba de pericia de la licencia de piloto privado (PPL) según lo establecido en el punto FCL.235 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; c) cumplir los requisitos adecuados de la subparte H del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 para la emisión de una habilitación de tipo o clase según corresponda para las atribuciones de la licencia de la que son titulares; d) ser titulares de, al menos, un certificado médico Clase 2, emitido de acuerdo con el anexo 1 del Convenio de Chicago; e) demostrar competencia lingüística de acuerdo con el punto FCL.055 del anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011; f) tener una experiencia mínima de al menos 100 horas como piloto en la categoría de aeronave correspondiente.
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