Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento serán aplicables las definiciones de los Reglamentos (UE) n.o 1178/2011 y (UE) 2018/395 de la Comisión (4) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión (5).
2. Además, a los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «vuelos del fabricante» los vuelos contemplados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (6).
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