Art. 2
En vigor desde 4 mar 2020
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que cumplan las disposiciones de la Directiva 2008/38/CE podrán seguir comercializándose siempre que se haya presentado a la Comisión una solicitud que incluya un uso previsto, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, antes del 25 de marzo de 2021, y hasta que la Comisión decida sobre la solicitud correspondiente.
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