Art. 1

En vigor desde 3 mar 2020
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera, ya sea con o sin sus accesorios y con o sin neumáticos, diseñadas para: — vehículos tractores de carretera, — vehículos automóviles para el transporte de personas y/o mercancías, — vehículos automóviles para usos especiales (por ejemplo, camiones de bomberos, coches esparcidores), — remolques o semirremolques, sin mecanismo de propulsión, de los vehículos mencionados anteriormente originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10, ex 8708 70 99 y ex 8716 90 90 (códigos TARIC 8708701080, 8708701085, 8708709920, 8708709980, 8716909095 y 8716909097) («producto afectado»). Se excluyen los productos siguientes: — llantas de acero para uso en carretera para la industria del montaje de motocultores, actualmente de la subpartida 8701 10, — llantas para quads de carretera, — partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, de acero, — llantas para vehículos automóviles diseñados específicamente para usos fuera de vías públicas (por ejemplo, llantas para tractores agrícolas o forestales, carretillas elevadoras, tractores de arrastre para push-back o volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras), — llantas para remolques de turismo y para caravanas, sin propulsión mecánica, con un diámetro igual o inferior a 16 pulgadas, — llantas para remolques o semirremolques, diseñadas específicamente para usos fuera de la vía pública (por ejemplo, ruedas para remolques agrícolas u otros equipos agrícolas remolcados utilizados en el campo). 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional Xingmin Intelligent Transportation Systems Co., Ltd 50,3 C508 Tangshan Xingmin Wheels Co., Ltd 50,3 C509 Xianning Xingmin Wheels Co., Ltd 50,3 C510 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 50,3 Véase el anexo Todas las demás empresas 66,4 C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que las (unidades) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricadas por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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