Art. 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916
En vigor desde 2 mar 2020
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros podrán prohibir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos equipados con dispositivos en la posición de uso teniendo en cuenta las características especiales de las zonas urbanas o interurbanas en las que los límites de velocidad sean de 50 km/h o menos y cuando pueda haber presencia de usuarios de la vía pública vulnerables.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:349:oj#art-1