Art. 1 · Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916

Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916

En vigor desde 2 mar 2020
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros podrán prohibir la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos equipados con dispositivos en la posición de uso teniendo en cuenta las características especiales de las zonas urbanas o interurbanas en las que los límites de velocidad sean de 50 km/h o menos y cuando pueda haber presencia de usuarios de la vía pública vulnerables.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:349:oj#art-1