Art. 1
En vigor desde 20 feb 2020
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros con jareta:
España:
22
buques
Francia:
16
buques
Italia:
2
buques
b)
palangreros de superficie:
España:
2
buques
Francia:
4
buques
Portugal:
2
buques
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