Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 feb 2020
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros con jareta: España: 22 buques Francia: 16 buques Italia: 2 buques b) palangreros de superficie: España: 2 buques Francia: 4 buques Portugal: 2 buques
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