Art. 5

En vigor desde 14 feb 2020
Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de enero de 2022. Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2020: — en el anexo I, el punto 10, letra b), — en el anexo III: — el punto 5, — en el punto 6, el apéndice 3 «FORMATO SNOWTAM».
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