Art. 5
En vigor desde 14 feb 2020
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 27 de enero de 2022.
Las siguientes disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir del 5 de noviembre de 2020:
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en el anexo I, el punto 10, letra b),
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en el anexo III:
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el punto 5,
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en el punto 6, el apéndice 3 «FORMATO SNOWTAM».
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