Art. 77
Excepción aplicable a los perros, gatos y hurones destinados a un establecimiento de confinamiento o de cuarentena
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 77
Excepción aplicable a los perros, gatos y hurones destinados a un establecimiento de confinamiento o de cuarentena
No obstante lo dispuesto en el artículo 76, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos o hurones que no cumplan los requisitos relativos a la vacunación contra la rabia ni los requisitos relativos a la infestación por Echinococcus multilocularis si están destinadas a entrar directamente, o bien:
a)
en un establecimiento de confinamiento,
o
b)
en un establecimiento de cuarentena autorizado del Estado miembro de destino.
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