Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004, salvo cuando dichas definiciones abarquen términos que se definan en el párrafo segundo del presente artículo. Además, se aplicarán también las definiciones siguientes: 1) «tercer país, territorio o zona de estos de la lista»: tercer país, territorio o zona de estos incluidos en una lista de terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de la acuicultura, desde los cuales se permite la entrada en la Unión de una determinada especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/429; 2) «la lista»: lista de terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de la acuicultura, autorizados a introducir en la Unión partidas de una determinada especie y categoría de animales, productos reproductivos o productos de origen animal por medio de actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/429; 3) «medio de transporte»: un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o una aeronave; 4) «recipiente»: todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida que se utiliza para el transporte de animales, productos reproductivos o productos de origen animal y que no es el medio de transporte; 5) «bovino»: animal de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), así como la descendencia de los cruces entre dichas especies; 6) «ovino»: animal de las especies de ungulados del género Ovis y la descendencia de los cruces entre dichas especies; 7) «caprino»: animal de las especies de ungulados del género Capra y la descendencia de los cruces entre dichas especies; 8) «porcino»: animal de las especies de ungulados de la familia Suidae que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429; 9) «equino»: animal de las especies de solípedos pertenecientes al género Equus (incluidos los caballos, los asnos y las cebras) y la descendencia de los cruces entre dichas especies; 10) «camélido»: animal de las especies de ungulados de la familia Camelidae que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429; 11) «cérvidos»: animal de las especies de ungulados de la familia Cervidae que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429; 12) «equino registrado»: a) animal reproductor de raza pura de las especies Equus caballus o Equus asinus inscrito o que reúna las condiciones para ser inscrito en la sección principal de un libro genealógico creado por una sociedad de criadores de razas puras o una entidad de cría ganadera reconocida de conformidad con los artículos 4 o 34 del Reglamento (UE) 2016/1012; b) animal en cautividad de la especie Equus caballus registrado en una asociación u organización internacional, bien directamente o a través de su federación o rama nacional, que gestiona caballos destinados a competiciones o carreras («caballo registrado»); 13) «animales destinados al sacrificio»: animales terrestres en cautividad que van a ser transportados a un matadero, bien directamente, bien después de haber sido sometidos a una operación de agrupamiento; 14) «sin casos de “una enfermedad”  »: situación en la que ningún animal o grupo de animales de una especie concreta presentes en un establecimiento determinado ha sido clasificado como un caso confirmado de dicha enfermedad y se ha descartado cualquier caso sospechoso de haber contraído dicha enfermedad; 15) «grupo sanitario»: grupo de terceros países de la lista en los que existen unos riesgos zoosanitarios comunes, en relación con las enfermedades de la lista que afectan a los equinos, que requieren medidas de reducción del riesgo y garantías sanitarias específicas cuando entran equinos en la Unión; 16) «manada»: conjunto de aves de corral o de aves en cautividad con la misma situación sanitaria que estén guardadas en una misma nave o recinto y constituyan una unidad epidemiológica; en el caso de las aves de corral estabuladas, esto incluye a todos los animales que compartan el mismo espacio aéreo; 17) «ave de corral reproductora»: ave de corral con un mínimo de 72 horas de vida destinada a la producción de huevos para incubar; 18) «ave de corral de explotación»: ave de corral con un mínimo de setenta y dos horas de vida que se cría para producir carne, huevos para el consumo u otros productos, o con fines de repoblación cinegética; 19) «pollito de un día»: cría de ave de corral de menos de 72 horas de vida; 20) «abeja melífera»: animal de la especie Apis mellifera; 21) «abejorro»: animal de las especies pertenecientes al género Bombus; 22) «perro»: animal en cautividad de la especie Canis lupus; 23) «gato»: animal en cautividad de la especie Felis silvestris; 24) «hurón»: animal en cautividad de la especie Mustela putorius furo; 25) «número de autorización único»: número asignado por la autoridad competente; 26) «huevos sin gérmenes patógenos específicos»: huevos para incubar procedentes de «manadas de pollos sin gérmenes patógenos específicos» tal como se describen en la Farmacopea Europea y destinados exclusivamente a usos diagnósticos, farmacéuticos o de investigación; 27) «partida de esperma, ovocitos o embriones» o «partida de productos reproductivos»: una cantidad de esperma, ovocitos, embriones obtenidos in vivo o embriones producidos in vitro expedida desde un único establecimiento autorizado de productos reproductivos cubierto por un único certificado zoosanitario; 28) «esperma»: eyaculado de uno o varios animales, tanto en su forma no modificada como preparado o diluido; 29) «ovocitos»: fases haploides de la ovogénesis, incluidos los ovocitos y óvulos de segundo orden; 30) «embrión»: fase inicial del desarrollo de un animal en la que es posible transferirlo a una madre receptora; 31) «establecimiento autorizado de productos reproductivos»: un centro de recogida de esperma, un equipo de recogida de embriones, un equipo de producción de embriones, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos; 32) «veterinario de centro»: veterinario responsable de las actividades llevadas a cabo en un centro de recogida de esperma, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento; 33) «veterinario de equipo»: veterinario responsable de las actividades llevadas a cabo por un equipo de recogida de embriones o por un equipo de producción de embriones de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento; 34) «alojamiento de cuarentena»: instalación autorizada por la autoridad competente para el aislamiento de bovinos, porcinos, ovinos o caprinos durante un período de al menos 28 días antes de que sean admitidos en un centro de recogida de esperma; 35) «centro de recogida de esperma»: establecimiento de productos reproductivos autorizado por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de esperma de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o equinos destinado a entrar en la Unión; 36) «equipo de recogida de embriones»: establecimiento de productos reproductivos formado por un grupo de profesionales o por una estructura que han sido autorizados por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de embriones obtenidos in vivo destinados a entrar en la Unión; 37) «equipo de producción de embriones»: establecimiento de productos reproductivos formado por un grupo de profesionales o por una estructura que han sido autorizados por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de ovocitos y para la producción in vitro, en su caso con esperma almacenado, la transformación, el almacenamiento y el transporte de embriones, destinados aquellos y estos a entrar en la Unión; 38) «establecimiento de transformación de productos reproductivos»: establecimiento de productos reproductivos autorizado por la autoridad competente para la transformación, incluido el sexado del esperma cuando proceda, y el almacenamiento de esperma, ovocitos o embriones de una o más especies, o cualquier combinación de esos tipos de productos reproductivos o especies, destinados a entrar en la Unión; 39) «centro de almacenamiento de productos reproductivos»: establecimiento de productos reproductivos autorizado por la autoridad competente para el almacenamiento de esperma, ovocitos o embriones de una o más especies, o cualquier combinación de esos tipos de productos reproductivos o especies, destinados a entrar en la Unión; 40) «carne»: todas las partes de ungulados, aves de corral y aves de caza que son aptas para el consumo humano, incluida la sangre; 41) «carne fresca»: carne, carne picada y preparados cárnicos, incluidos los envasados al vacío o en atmósfera controlada, que no se hayan sometido a ningún proceso de conservación distinto de la refrigeración, la congelación o la ultracongelación; 42) «canal de ungulado»: cuerpo entero de un ungulado sacrificado o matado, una vez: a) sangrado, en el caso de los animales sacrificados; b) eviscerado; c) retirados los miembros a la altura del carpo y del tarso; d) retirados la cola, la ubre, la cabeza y la piel, excepto en el caso de los porcinos; 43) «despojos»: carne fresca distinta de la de una canal de ungulado, incluso si permanece unida de forma natural a la canal; 44) «productos cárnicos»: productos transformados, incluidos estómagos tratados, vejigas, intestinos, grasas animales fundidas y extractos de carne, resultantes de la transformación de la carne o de la ulterior transformación de tales productos transformados, de modo que la superficie de corte muestre que el producto ya no tiene las características de la carne fresca; 45) «tripas»: vejigas e intestinos que, una vez limpiados, han sido transformados por raspado de los tejidos, desgrase y lavado, y han sido tratados con sal o desecados; 46) «calostro»: líquido rico en anticuerpos y minerales, y que precede a la producción de leche cruda, secretado por las glándulas mamarias de animales en cautividad entre el tercer y el quinto días después del parto; 47) «productos a base de calostro»: productos transformados resultantes de la transformación del calostro o de una ulterior transformación de tales productos transformados; 48) «buque vivero»: buque utilizado por el sector de la acuicultura, que posee un pozo o un depósito para el almacenamiento y el transporte de peces vivos en agua; 49) «SGICO»: sistema de gestión de la información para los controles oficiales contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
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