Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004, salvo cuando dichas definiciones abarquen términos que se definan en el párrafo segundo del presente artículo.
Además, se aplicarán también las definiciones siguientes:
1)
«tercer país, territorio o zona de estos de la lista»: tercer país, territorio o zona de estos incluidos en una lista de terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de la acuicultura, desde los cuales se permite la entrada en la Unión de una determinada especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con los actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/429;
2)
«la lista»: lista de terceros países, territorios o zonas de estos, o compartimentos, en el caso de los animales de la acuicultura, autorizados a introducir en la Unión partidas de una determinada especie y categoría de animales, productos reproductivos o productos de origen animal por medio de actos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 230, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/429;
3)
«medio de transporte»: un vehículo de transporte por carretera o ferrocarril, un buque o una aeronave;
4)
«recipiente»: todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida que se utiliza para el transporte de animales, productos reproductivos o productos de origen animal y que no es el medio de transporte;
5)
«bovino»: animal de las especies de ungulados pertenecientes a los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), así como la descendencia de los cruces entre dichas especies;
6)
«ovino»: animal de las especies de ungulados del género Ovis y la descendencia de los cruces entre dichas especies;
7)
«caprino»: animal de las especies de ungulados del género Capra y la descendencia de los cruces entre dichas especies;
8)
«porcino»: animal de las especies de ungulados de la familia Suidae que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429;
9)
«equino»: animal de las especies de solípedos pertenecientes al género Equus (incluidos los caballos, los asnos y las cebras) y la descendencia de los cruces entre dichas especies;
10)
«camélido»: animal de las especies de ungulados de la familia Camelidae que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429;
11)
«cérvidos»: animal de las especies de ungulados de la familia Cervidae que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429;
12)
«equino registrado»:
a)
animal reproductor de raza pura de las especies Equus caballus o Equus asinus inscrito o que reúna las condiciones para ser inscrito en la sección principal de un libro genealógico creado por una sociedad de criadores de razas puras o una entidad de cría ganadera reconocida de conformidad con los artículos 4 o 34 del Reglamento (UE) 2016/1012;
b)
animal en cautividad de la especie Equus caballus registrado en una asociación u organización internacional, bien directamente o a través de su federación o rama nacional, que gestiona caballos destinados a competiciones o carreras («caballo registrado»);
13)
«animales destinados al sacrificio»: animales terrestres en cautividad que van a ser transportados a un matadero, bien directamente, bien después de haber sido sometidos a una operación de agrupamiento;
14)
«sin casos de “una enfermedad”
»: situación en la que ningún animal o grupo de animales de una especie concreta presentes en un establecimiento determinado ha sido clasificado como un caso confirmado de dicha enfermedad y se ha descartado cualquier caso sospechoso de haber contraído dicha enfermedad;
15)
«grupo sanitario»: grupo de terceros países de la lista en los que existen unos riesgos zoosanitarios comunes, en relación con las enfermedades de la lista que afectan a los equinos, que requieren medidas de reducción del riesgo y garantías sanitarias específicas cuando entran equinos en la Unión;
16)
«manada»: conjunto de aves de corral o de aves en cautividad con la misma situación sanitaria que estén guardadas en una misma nave o recinto y constituyan una unidad epidemiológica; en el caso de las aves de corral estabuladas, esto incluye a todos los animales que compartan el mismo espacio aéreo;
17)
«ave de corral reproductora»: ave de corral con un mínimo de 72 horas de vida destinada a la producción de huevos para incubar;
18)
«ave de corral de explotación»: ave de corral con un mínimo de setenta y dos horas de vida que se cría para producir carne, huevos para el consumo u otros productos, o con fines de repoblación cinegética;
19)
«pollito de un día»: cría de ave de corral de menos de 72 horas de vida;
20)
«abeja melífera»: animal de la especie Apis mellifera;
21)
«abejorro»: animal de las especies pertenecientes al género Bombus;
22)
«perro»: animal en cautividad de la especie Canis lupus;
23)
«gato»: animal en cautividad de la especie Felis silvestris;
24)
«hurón»: animal en cautividad de la especie Mustela putorius furo;
25)
«número de autorización único»: número asignado por la autoridad competente;
26)
«huevos sin gérmenes patógenos específicos»: huevos para incubar procedentes de «manadas de pollos sin gérmenes patógenos específicos» tal como se describen en la Farmacopea Europea y destinados exclusivamente a usos diagnósticos, farmacéuticos o de investigación;
27)
«partida de esperma, ovocitos o embriones» o «partida de productos reproductivos»: una cantidad de esperma, ovocitos, embriones obtenidos in vivo o embriones producidos in vitro expedida desde un único establecimiento autorizado de productos reproductivos cubierto por un único certificado zoosanitario;
28)
«esperma»: eyaculado de uno o varios animales, tanto en su forma no modificada como preparado o diluido;
29)
«ovocitos»: fases haploides de la ovogénesis, incluidos los ovocitos y óvulos de segundo orden;
30)
«embrión»: fase inicial del desarrollo de un animal en la que es posible transferirlo a una madre receptora;
31)
«establecimiento autorizado de productos reproductivos»: un centro de recogida de esperma, un equipo de recogida de embriones, un equipo de producción de embriones, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos;
32)
«veterinario de centro»: veterinario responsable de las actividades llevadas a cabo en un centro de recogida de esperma, un establecimiento de transformación de productos reproductivos o un centro de almacenamiento de productos reproductivos de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
33)
«veterinario de equipo»: veterinario responsable de las actividades llevadas a cabo por un equipo de recogida de embriones o por un equipo de producción de embriones de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
34)
«alojamiento de cuarentena»: instalación autorizada por la autoridad competente para el aislamiento de bovinos, porcinos, ovinos o caprinos durante un período de al menos 28 días antes de que sean admitidos en un centro de recogida de esperma;
35)
«centro de recogida de esperma»: establecimiento de productos reproductivos autorizado por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de esperma de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o equinos destinado a entrar en la Unión;
36)
«equipo de recogida de embriones»: establecimiento de productos reproductivos formado por un grupo de profesionales o por una estructura que han sido autorizados por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de embriones obtenidos in vivo destinados a entrar en la Unión;
37)
«equipo de producción de embriones»: establecimiento de productos reproductivos formado por un grupo de profesionales o por una estructura que han sido autorizados por la autoridad competente para la recogida, la transformación, el almacenamiento y el transporte de ovocitos y para la producción in vitro, en su caso con esperma almacenado, la transformación, el almacenamiento y el transporte de embriones, destinados aquellos y estos a entrar en la Unión;
38)
«establecimiento de transformación de productos reproductivos»: establecimiento de productos reproductivos autorizado por la autoridad competente para la transformación, incluido el sexado del esperma cuando proceda, y el almacenamiento de esperma, ovocitos o embriones de una o más especies, o cualquier combinación de esos tipos de productos reproductivos o especies, destinados a entrar en la Unión;
39)
«centro de almacenamiento de productos reproductivos»: establecimiento de productos reproductivos autorizado por la autoridad competente para el almacenamiento de esperma, ovocitos o embriones de una o más especies, o cualquier combinación de esos tipos de productos reproductivos o especies, destinados a entrar en la Unión;
40)
«carne»: todas las partes de ungulados, aves de corral y aves de caza que son aptas para el consumo humano, incluida la sangre;
41)
«carne fresca»: carne, carne picada y preparados cárnicos, incluidos los envasados al vacío o en atmósfera controlada, que no se hayan sometido a ningún proceso de conservación distinto de la refrigeración, la congelación o la ultracongelación;
42)
«canal de ungulado»: cuerpo entero de un ungulado sacrificado o matado, una vez:
a)
sangrado, en el caso de los animales sacrificados;
b)
eviscerado;
c)
retirados los miembros a la altura del carpo y del tarso;
d)
retirados la cola, la ubre, la cabeza y la piel, excepto en el caso de los porcinos;
43)
«despojos»: carne fresca distinta de la de una canal de ungulado, incluso si permanece unida de forma natural a la canal;
44)
«productos cárnicos»: productos transformados, incluidos estómagos tratados, vejigas, intestinos, grasas animales fundidas y extractos de carne, resultantes de la transformación de la carne o de la ulterior transformación de tales productos transformados, de modo que la superficie de corte muestre que el producto ya no tiene las características de la carne fresca;
45)
«tripas»: vejigas e intestinos que, una vez limpiados, han sido transformados por raspado de los tejidos, desgrase y lavado, y han sido tratados con sal o desecados;
46)
«calostro»: líquido rico en anticuerpos y minerales, y que precede a la producción de leche cruda, secretado por las glándulas mamarias de animales en cautividad entre el tercer y el quinto días después del parto;
47)
«productos a base de calostro»: productos transformados resultantes de la transformación del calostro o de una ulterior transformación de tales productos transformados;
48)
«buque vivero»: buque utilizado por el sector de la acuicultura, que posee un pozo o un depósito para el almacenamiento y el transporte de peces vivos en agua;
49)
«SGICO»: sistema de gestión de la información para los controles oficiales contemplado en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
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