Art. 173

Excepciones aplicables a determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 173 Excepciones aplicables a determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos No obstante lo dispuesto en el artículo 170, apartado 1, los requisitos establecidos en dicho artículo no se aplicarán a los siguientes productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos: a) productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no son animales acuáticos vivos destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades donde van a ser transformados para el consumo humano; b) peces destinados al consumo humano que han sido sacrificados y eviscerados antes de su expedición a la Unión.
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