Art. 165
Excepción a los requisitos zoosanitarios aplicables a los productos de origen animal destinados a un uso personal procedentes de determinados terceros países, territorios o zonas de estos
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 165
Excepción a los requisitos zoosanitarios aplicables a los productos de origen animal destinados a un uso personal procedentes de determinados terceros países, territorios o zonas de estos
1. No obstante los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10 de la parte I, salvo el artículo 3, letra a), inciso i), y en los artículos 120 a 163, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal que no cumplan esos requisitos si esos productos están destinados a un uso personal y proceden de terceros países o territorios incluidos en la lista para la entrada en la Unión de cantidades concretas de productos de origen animal destinados a un uso personal, sobre la base de acuerdos específicos con la Unión relativos al comercio de productos agrícolas.
2. La cantidad concreta combinada que una persona puede introducir en la Unión no deberá superar el máximo especificado en la lista para el tercer país o el territorio.
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