Art. 164

Excepción a los requisitos zoosanitarios y requisitos adicionales para la entrada de leche para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales destinados a un uso personal

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 164 Excepción a los requisitos zoosanitarios y requisitos adicionales para la entrada de leche para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales destinados a un uso personal No obstante los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10 de la parte I y en los artículos 120 a 163, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales requeridos por razones médicas que contengan productos de origen animal que no cumplan esos requisitos si esos productos: a) están destinados a un uso personal; b) no superan una cantidad combinada de 2 kilogramos por persona; c) no precisan refrigeración antes de su apertura; d) son productos de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final; e) se encuentran en un envase intacto, salvo si se están consumiendo en ese momento.
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