Art. 164
Excepción a los requisitos zoosanitarios y requisitos adicionales para la entrada de leche para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales destinados a un uso personal
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 164
Excepción a los requisitos zoosanitarios y requisitos adicionales para la entrada de leche para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales destinados a un uso personal
No obstante los requisitos establecidos en los artículos 3 a 10 de la parte I y en los artículos 120 a 163, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales requeridos por razones médicas que contengan productos de origen animal que no cumplan esos requisitos si esos productos:
a)
están destinados a un uso personal;
b)
no superan una cantidad combinada de 2 kilogramos por persona;
c)
no precisan refrigeración antes de su apertura;
d)
son productos de marca comercial envasados y destinados a la venta directa al consumidor final;
e)
se encuentran en un envase intacto, salvo si se están consumiendo en ese momento.
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