Art. 153
País de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 153
País de origen de la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de leche cruda, calostro o productos a base de calostro si la leche cruda, el calostro y los productos a base de calostro de la partida proceden de un tercer país, territorio o zona de estos que han estado libres de fiebre aftosa y de infección por el virus de la peste bovina durante por lo menos los 12 meses previos a la fecha de ordeño y, durante ese período, no se ha llevado a cabo ninguna vacunación contra esas enfermedades.
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