Art. 137

País o territorio de origen, o zona de estos, de la carne fresca de ungulados silvestres

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 137 País o territorio de origen, o zona de estos, de la carne fresca de ungulados silvestres Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados silvestres si la carne fresca de la partida procede de un tercer país, territorio o zona de estos que cumplen los requisitos zoosanitarios establecidos en el artículo 133.
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