Art. 136
Establecimiento de origen de la carne fresca de ungulados en cautividad
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 136
Establecimiento de origen de la carne fresca de ungulados en cautividad
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados en cautividad si la carne fresca de la partida se ha obtenido en un matadero o en un establecimiento de manipulación de caza en los cuales y en torno a los cuales, en un radio de 10 km, incluido, en su caso, el territorio de un país vecino, no ha habido ningún caso de las enfermedades de la lista a las que se refiere la parte A del anexo XXIV durante por lo menos los 30 días previos a la fecha de sacrificio o de matanza.
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