Art. 4
Ayuda para acciones individuales ejecutadas
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 4
Ayuda para acciones individuales ejecutadas
No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando una modificación del mercado de destino de una operación ya aprobada haya sido notificada a la autoridad competente de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, se pagará la ayuda para las acciones individuales ya ejecutadas en virtud de dicha operación si tales acciones se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y, cuando proceda, de controles sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150.
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