Art. 2

Duración de la ayuda

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2 Duración de la ayuda No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y si los efectos de la operación lo justifican, la duración de la ayuda para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país en el caso de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrá prolongarse más allá del período de cinco años establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, pero no más tarde del 15 de octubre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:419:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil