Art. 2
Duración de la ayuda
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 2
Duración de la ayuda
No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 y si los efectos de la operación lo justifican, la duración de la ayuda para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país en el caso de la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrá prolongarse más allá del período de cinco años establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, pero no más tarde del 15 de octubre de 2023.
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