Art. 1
En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 queda corregido como sigue:
1)
El artículo 1, apartado 2, queda corregido como sigue:
a)
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
incluyan un cambiador de calor y una bomba de calor destinada a la recuperación de calor o que permita una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo que ambos dispositivos sirvan para la transferencia de calor con fines de desescarche o de protección contra el escarche;»;
b)
(no afecta a la versión española);
2)
(no afecta a la versión española);
3)
(no afecta a la versión española).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:987:oj#art-1