Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 1254/2014 queda corregido como sigue: 1) El artículo 1, apartado 2, queda corregido como sigue: a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) incluyan un cambiador de calor y una bomba de calor destinada a la recuperación de calor o que permita una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo que ambos dispositivos sirvan para la transferencia de calor con fines de desescarche o de protección contra el escarche;»; b) (no afecta a la versión española); 2) (no afecta a la versión española); 3) (no afecta a la versión española).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:987:oj#art-1