Art. 4
Información sobre el diario de navegación
En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 4
Información sobre el diario de navegación
1. Los Estados miembros registrarán en la base de datos europea sobre cascos los datos sobre diarios de navegación contemplados en el artículo 25, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/2397.
2. En el anexo II se establecen las condiciones de utilización de la base de datos europea sobre cascos para registrar los datos relacionados con diarios de navegación con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397.
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