Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 ene 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«base de datos de la Unión»: la base de datos proporcionada por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 con el fin de registrar e intercambiar datos sobre los certificados de cualificaciones y libretas de servicio contemplados en el artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva y sobre los certificados de cualificaciones y libretas de servicio reconocidos con arreglo a su artículo 10, apartado 3;
b)
«base de datos europea sobre cascos»: la base de datos proporcionada por la Comisión con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 con el fin de registrar e intercambiar datos sobre los diarios de navegación contemplados en el artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva;
c)
«registros nacionales»: los registros de certificados de cualificación de la Unión, libretas de servicio, diarios de navegación y, cuando proceda, de los documentos reconocidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397, establecidos y mantenidos por los Estados miembros en virtud del artículo 25, apartado 1, de dicha Directiva;
d)
«número de identificación del miembro de la tripulación»: el número generado por la base de datos de la Unión para identificar a un miembro de la tripulación registrado en dicha base de datos; cada titular tiene un número único e irrepetible;
e)
«estado "activo"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas son válidos;
f)
«estado "caducado"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque ha expirado su período de validez o porque han sido sustituidos por un nuevo certificado de cualificaciones o una nueva autorización específica debido a la necesidad de modificar los datos administrativos o porque el período de validez llegaba a su fin;
g)
«estado "en suspenso"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque las autoridades competentes han tomado medidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397;
h)
«estado "retirado"»: el estado que se da cuando los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas ya no son válidos porque las autoridades competentes han tomado medidas con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/2397;
i)
«estado "perdido"»: el estado que se da cuando se ha declarado ante la autoridad competente la pérdida de los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas;
j)
«estado "robado"»: el estado que se da cuando se ha declarado ante la autoridad competente el robo de los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas;
k)
«estado "destruido"»: el estado que se da cuando se ha declarado ante la autoridad competente la destrucción de los certificados de cualificación y las autorizaciones específicas;
l)
«metadatos»: los datos procesados en la base de datos de la Unión con el fin de enviar o intercambiar contenido por medio de comunicaciones electrónicas; están incluidos en este concepto los datos usados para rastrear e identificar el origen y el destino de la comunicación, los datos relativos a la localización del contenido de las comunicaciones electrónicas y la fecha, la hora, la duración y el tipo de comunicación.
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