Art. 73

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 73 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a los períodos contingentarios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:761:oj#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil