Art. 64
Exportaciones al amparo del contingente de queso abierto por Canadá
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 64
Exportaciones al amparo del contingente de queso abierto por Canadá
1. De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la celebración de negociaciones al amparo del artículo XXIV, apartado 6, y el correspondiente Canje de Notas, aprobado en virtud de la Decisión 95/591/CE del Consejo (52), se abre un contingente arancelario para exportaciones de queso a Canadá, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XIII del presente Reglamento se especifican el volumen de productos y el período contingentario para ese contingente.
2. A efectos de las exportaciones de queso a Canadá al amparo de ese contingente, se exigirá un certificado de exportación, tal como se indica en el anexo XIII.
3. Las solicitudes de certificados únicamente se considerarán admisibles si los solicitantes declaran por escrito que todas las materias pertenecientes al capítulo 4 de la Nomenclatura Combinada y utilizadas en la elaboración de los productos cubiertos por la solicitud se han producido íntegramente dentro de la Unión con leche producida íntegramente dentro de la Unión. Los solicitantes también se comprometerán por escrito a proporcionar, a petición de las autoridades competentes, la prueba del cumplimiento de esas condiciones. Las autoridades competentes podrán verificar la prueba proporcionada mediante controles sobre el terreno.
4. La solicitud de certificado de exportación y el certificado de exportación deberán contener la información siguiente:
a)
en la sección 7 se indicará como país de destino «Canadá»; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección;
b)
en la sección 15 se consignará el código de seis dígitos de la designación de las mercancías conforme a la Nomenclatura Combinada en el caso de los productos de los códigos NC 0406 10, 0406 20, 0406 30 y 0406 40, y de ocho dígitos en el caso de los productos del código NC 0406 90; la sección 15 no podrá contener más de seis productos descritos de este modo;
c)
en la sección 16 se consignará el código NC de ocho dígitos y la cantidad en kilogramos de cada uno de los productos mencionados en la sección 15; el certificado solo será válido para los productos y las cantidades que se ajusten a esa designación;
d)
en las secciones 17 y 18 se consignará la cantidad total de productos mencionados en la sección 16;
e)
en la sección 20 se consignará una de las siguientes menciones, según proceda:
i)
«Quesos destinados a la exportación directa a Canadá. Artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 - Contingente para el año natural xxxx»;
ii)
«Quesos destinados a la exportación directa/vía Nueva York a Canadá. Artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 - Contingente para el año natural xxxx»;
en caso de que el queso se transporte a Canadá a través de terceros países, deberán indicarse dichos países en lugar de la referencia a Nueva York o junto a ella;
f)
en la sección 22 se consignará lo siguiente: «Sin restituciones a la exportación».
5. Al solicitar un certificado de importación, el titular de un certificado de exportación deberá presentar a la autoridad competente de Canadá el certificado de exportación original o una copia certificada del mismo.
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