Art. 62

Coeficiente de asignación aplicado a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 62 Coeficiente de asignación aplicado a los contingentes de exportación de queso abiertos por los Estados Unidos de América 1.   No obstante, lo dispuesto en el artículo 10, cuando las solicitudes de certificados de exportación respecto de un contingente superen la cantidad disponible para el año de que se trate, la Comisión calculará y publicará un coeficiente de asignación a más tardar el 31 de octubre. En caso necesario, podrá aplicarse un coeficiente de asignación superior al 100 %. 2.   Cuando, a raíz de aplicar el coeficiente de asignación, las cantidades asignadas sean inferiores a diez toneladas por contingente para un solicitante, el solicitante podrá retirar la solicitud de certificado. En esos casos, el solicitante procederá a notificarlo a la autoridad expedidora de los certificados dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Comisión del coeficiente de asignación. 3.   Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación del coeficiente de asignación, la autoridad competente notificará a la Comisión, desglosadas por código NC, las cantidades para las que se hayan retirado solicitudes de certificados. 4.   En los casos en que las solicitudes de certificados de exportación no superen la cantidad disponible para el año de que se trate, la Comisión asignará los remanentes a los solicitantes de forma proporcional a las cantidades solicitadas, mediante la fijación de un coeficiente de asignación. La cantidad resultante de la aplicación del coeficiente se redondeará al kilogramo inferior más próximo. En ese caso, en un plazo de una semana desde la publicación del coeficiente de asignación, los operadores comunicarán a la autoridad expedidora de los certificados de los Estados miembros interesados la cantidad adicional que acepten. La garantía que deba constituirse se incrementará en consecuencia. 5.   La autoridad competente notificará a la Comisión, en un plazo de dos semanas desde la publicación del coeficiente de asignación, las cantidades adicionales que hayan sido aceptadas por los operadores, desglosadas por código NC.
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