Art. 36

Contingentes arancelarios

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 36 Contingentes arancelarios De conformidad con el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (30), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de aceite de oliva virgen, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el anexo V del presente Reglamento se especifican el volumen de cada contingente arancelario, el período y los subperíodos contingentarios de importación a los que se aplica y el número de orden.
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