Art. 33

Notificaciones

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 33 Notificaciones Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión la cantidad total de azúcar efectivamente importada, desglosada por número de orden, país de origen y código NC de ocho dígitos, y expresada en kilogramos de peso tal cual.
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