Art. 23

Notificaciones a la Comisión

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 23 Notificaciones a la Comisión A partir de la fecha en que se aplique el derecho de importación nulo mencionado en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, las autoridades competentes de España y de Portugal notificarán a la Comisión por medios electrónicos: a) a más tardar a las 18.00 h. (hora de Bruselas) del 15.o día de cada mes, las cantidades totales cubiertas por solicitudes de certificados, según el número de orden; b) antes del final del mes, las cantidades totales, por códigos NC, para las que se hayan expedido certificados de importación.
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