Art. 21

Importaciones libres de derechos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 21 Importaciones libres de derechos 1.   Desde el 1 de abril de cada año natural se aplicará un derecho de importación nulo a las importaciones de maíz y de sorgo en España y a las importaciones de maíz en Portugal, dentro de los límites cuantitativos establecidos en el artículo 18, apartados 1 y 2. 2.   Las importaciones mencionadas en el apartado 1: a) se gestionarán con arreglo al método contemplado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) estarán amparadas por certificados expedidos por las autoridades competentes españolas y portuguesas. Los certificados mencionados en la letra b) solo serán válidos en el Estado miembro en que se hayan expedido. 3.   Desde la fecha de aplicación del derecho de importación nulo definido en el apartado 1, la Comisión publicará el sexto día de cada mes como muy tarde, por los medios adecuados, las cantidades de los contingentes a que se refiere el artículo 18, apartados 1 y 2, que estén disponibles el primer día de cada mes.
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