Art. 12

Declaración de independencia

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 12 Declaración de independencia 1.   El solicitante de contingentes arancelarios para los que se exige el registro previo de los operadores deberá presentar una declaración de independencia a través del sistema electrónico LORI, utilizando el modelo de declaración que figura en el anexo I. 2.   En su declaración de independencia, el solicitante deberá realizar una de las afirmaciones siguientes, dependiendo de su situación: a) que no está vinculado a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario; b) que está vinculado a otras personas físicas o jurídicas que soliciten el mismo número de orden del contingente arancelario, pero que realiza regularmente actividades económicas considerables. 3.   El solicitante velará por que toda la información de su declaración de independencia sea exacta y esté actualizada en todo momento. 4.   Al determinar si el solicitante realiza regularmente actividades económicas considerables, la autoridad expedidora de los certificados tendrá en cuenta el tipo de actividad económica efectuada por aquel, los gastos realizados, las ventas y el volumen de negocios del solicitante en el Estado miembro de su registro del IVA. A petición de la autoridad competente expedidora de los certificados, el solicitante deberá poner a su disposición todos los documentos y pruebas necesarios para verificar la información facilitada en la declaración de independencia. 5.   La autoridad competente expedidora de los certificados solo aceptará la declaración de independencia si considera que los documentos presentados en el sistema LORI son correctos y están actualizados. 6.   El solicitante notificará a la autoridad competente expedidora de los certificados las modificaciones que afecten a la declaración de independencia dentro de los diez días naturales a partir de la fecha en que surtan efecto esas modificaciones. La autoridad competente expedidora de los certificados registrará dichos cambios en el sistema electrónico LORI tras su validación. 7.   La declaración de independencia seguirá siendo válida mientras el operador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1.
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