Art. 50
Requisitos mínimos de un programa de erradicación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 50
Requisitos mínimos de un programa de erradicación
La autoridad competente basará el programa de erradicación de una enfermedad concreta de categoría B o C en un Estado miembro, zona o compartimento en:
a)
la determinación de la situación sanitaria del Estado miembro, zona o compartimento mediante la comprobación de la situación sanitaria de todos los establecimientos que tengan animales de especies de la lista;
b)
la aplicación de medidas de control de enfermedades en todos los establecimientos en los que se detecten casos sospechosos o confirmados;
c)
la aplicación de medidas de bioprotección y de otras medidas de reducción del riesgo para disminuir el riesgo de que puedan infectarse especies de la lista en un establecimiento;
d)
en algunos casos, la vacunación, como parte del programa de erradicación.
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