Art. 49

Período de aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 49 Período de aplicación 1.   El período de aplicación de los programas de erradicación de enfermedades de animales acuáticos de la lista se establece en el anexo VI, parte II, concretamente en las secciones 2 y 3 del: a) capítulo 1 para la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa; b) capítulo 2 para la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la HPR; c) capítulo 3 para la infección por Marteilia refringens; d) capítulo 4 para la infección por Bonamia exitiosa; e) capítulo 5 para la infección por Bonamia ostreae; f) capítulo 6 para la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas. 2.   En el caso de las enfermedades de categoría C, el período de aplicación de un programa de erradicación no excederá los seis años a partir de la fecha de su aprobación inicial por la Comisión de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. En algunos casos debidamente justificados, la Comisión podrá, a petición de los Estados miembros, ampliar el período de aplicación del programa de erradicación otros seis años.
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