Art. 26

Desplazamientos de animales a establecimientos infectados o desde ellos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 26 Desplazamientos de animales a establecimientos infectados o desde ellos 1.   La autoridad competente prohibirá la salida de animales de la población animal diana de los establecimientos infectados a menos que haya autorizado su sacrificio inmediato en un matadero designado. 2.   Si lo considera necesario para evitar la propagación de la enfermedad, la autoridad competente: a) ordenará el aislamiento de los casos sospechosos y confirmados del establecimiento, cuando sea técnicamente posible; b) limitará los desplazamientos de animales de la población animal diana dentro del establecimiento; c) limitará la introducción de animales de la población animal diana en el establecimiento; d) limitará los desplazamientos de productos de la población animal diana desde el establecimiento infectado y hacia él. 3.   La autoridad competente, cuando lo considere necesario, extenderá las medidas estipuladas en los apartados 1 y 2 a animales y productos de poblaciones animales adicionales para evitar la propagación de la enfermedad.
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