Art. 19

Excepciones con respecto a la concesión del estatus de libre de enfermedad a establecimientos

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 19 Excepciones con respecto a la concesión del estatus de libre de enfermedad a establecimientos No obstante lo dispuesto en el artículo 18 y siempre que las poblaciones animales diana en cuestión cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 18, apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá decidir que las obligaciones de los operadores establecidas en el artículo 18, apartado 1, para la obtención y el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad no se aplicarán a los operadores de los siguientes establecimientos: a) establecimientos de confinamiento; b) establecimientos que tengan animales únicamente para operaciones de agrupamiento; c) establecimientos que tengan animales únicamente para espectáculos con animales; d) circos itinerantes.
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