Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento completa las normas sobre vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad de determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes de animales terrestres, acuáticos y otros animales contempladas en el Reglamento (UE) 2016/429. 2.   La parte II, capítulo 1, del presente Reglamento establece las normas para la vigilancia de las enfermedades a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y las enfermedades emergentes definidas en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con: a) el diseño de la vigilancia, incluidos la población animal diana y los métodos diagnósticos; b) la confirmación de la enfermedad y la definición de casos; c) los programas de vigilancia de la Unión. 3.   La parte II, capítulo 2, del presente Reglamento establece las normas relativas a los programas de erradicación de las enfermedades de animales terrestres a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con: a) la estrategia de control de enfermedades, el territorio, las poblaciones animales, los objetivos y el período de aplicación; b) las obligaciones de los operadores y las autoridades competentes; c) las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha y de confirmación. 4.   La parte II, capítulo 3, del presente Reglamento establece las normas relativas a los programas de erradicación de las enfermedades de animales acuáticos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con: a) la estrategia de control de enfermedades, el territorio, las poblaciones animales, los objetivos y el período de aplicación; b) las obligaciones de los operadores y las autoridades competentes; c) las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha y de confirmación. 5.   La parte II, capítulo 4, del presente Reglamento establece las normas relativas al estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de animales terrestres y acuáticos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con: a) los criterios para la aprobación del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros y zonas; b) los criterios para la aprobación del estatus de libre de enfermedad para compartimentos que tengan animales de acuicultura; c) los criterios para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad; d) la suspensión, retirada y restablecimiento del estatus de libre de enfermedad. 6.   La parte III del presente Reglamento establece disposiciones transitorias y finales en relación con: a) la aprobación del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos que hayan sido reconocidos como libres de enfermedad con arreglo a la legislación en vigor antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento; b) la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros, zonas y compartimentos que cuenten con un programa aprobado de erradicación o vigilancia con arreglo a la legislación en vigor antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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