Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento completa las normas sobre vigilancia, programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad de determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes de animales terrestres, acuáticos y otros animales contempladas en el Reglamento (UE) 2016/429.
2. La parte II, capítulo 1, del presente Reglamento establece las normas para la vigilancia de las enfermedades a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y las enfermedades emergentes definidas en el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con:
a)
el diseño de la vigilancia, incluidos la población animal diana y los métodos diagnósticos;
b)
la confirmación de la enfermedad y la definición de casos;
c)
los programas de vigilancia de la Unión.
3. La parte II, capítulo 2, del presente Reglamento establece las normas relativas a los programas de erradicación de las enfermedades de animales terrestres a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con:
a)
la estrategia de control de enfermedades, el territorio, las poblaciones animales, los objetivos y el período de aplicación;
b)
las obligaciones de los operadores y las autoridades competentes;
c)
las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha y de confirmación.
4. La parte II, capítulo 3, del presente Reglamento establece las normas relativas a los programas de erradicación de las enfermedades de animales acuáticos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con:
a)
la estrategia de control de enfermedades, el territorio, las poblaciones animales, los objetivos y el período de aplicación;
b)
las obligaciones de los operadores y las autoridades competentes;
c)
las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha y de confirmación.
5. La parte II, capítulo 4, del presente Reglamento establece las normas relativas al estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de animales terrestres y acuáticos a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 en relación con:
a)
los criterios para la aprobación del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros y zonas;
b)
los criterios para la aprobación del estatus de libre de enfermedad para compartimentos que tengan animales de acuicultura;
c)
los criterios para el mantenimiento del estatus de libre de enfermedad;
d)
la suspensión, retirada y restablecimiento del estatus de libre de enfermedad.
6. La parte III del presente Reglamento establece disposiciones transitorias y finales en relación con:
a)
la aprobación del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas y compartimentos que hayan sido reconocidos como libres de enfermedad con arreglo a la legislación en vigor antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento;
b)
la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros, zonas y compartimentos que cuenten con un programa aprobado de erradicación o vigilancia con arreglo a la legislación en vigor antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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