Art. 98

Notificación de desplazamientos de huevos para incubar a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 98 Notificación de desplazamientos de huevos para incubar a otros Estados miembros Los operadores que notifiquen a la autoridad competente de su Estado miembro de origen un desplazamiento con arreglo al artículo 163 del Reglamento (UE) 2016/429 y al artículo 95 del presente Reglamento facilitarán a la autoridad competente la información contemplada en la parte 1, punto 2, letras a) a e), del anexo VIII respecto de cada partida de huevos para incubar que se prevea desplazar a otro Estado miembro.
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