Art. 97

Obligación de información de la autoridad competente relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 97 Obligación de información de la autoridad competente relativa a la notificación de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a otros Estados miembros La autoridad competente del Estado miembro de origen que notifique a la autoridad competente del Estado miembro de destino un desplazamiento con arreglo al artículo 153, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 facilitará la información respecto de cada partida de animales terrestres en cautividad que se prevea desplazar a otro Estado miembro regulada en: a) la parte 1, punto 1, letras a) a d), del anexo VIII, en lo referente a los animales terrestres en cautividad, salvo los abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados, que se prevea desplazar a otro Estado miembro; b) la parte 2 del anexo VIII, en el caso de los abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados.
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