Art. 93

Notificación previa de los operadores del desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados entre Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 93 Notificación previa de los operadores del desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados entre Estados miembros En el caso del desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados a otro Estado miembro, el operador del establecimiento de origen deberá notificar con antelación a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la salida de dichos abejorros.
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