Art. 93
Notificación previa de los operadores del desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados entre Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 93
Notificación previa de los operadores del desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados entre Estados miembros
En el caso del desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados a otro Estado miembro, el operador del establecimiento de origen deberá notificar con antelación a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la salida de dichos abejorros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:688:oj#art-93