Art. 89
Certificación zoosanitaria para el desplazamiento de ungulados y aves de corral a través de establecimientos que efectúan operaciones de agrupamiento
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 89
Certificación zoosanitaria para el desplazamiento de ungulados y aves de corral a través de establecimientos que efectúan operaciones de agrupamiento
La autoridad competente expedirá el certificado zoosanitario al que se refieren los artículos 73 a 80 para el desplazamiento a otro Estado miembro de ungulados y aves de corral sometidos a operaciones de agrupamiento en las condiciones siguientes:
a)
antes de la expedición del primer certificado zoosanitario contemplado en los artículos 73 a 80, se llevan a cabo los controles y exámenes físicos, documentales y de identidad a los que se refiere el artículo 91, apartado 1:
o bien
i)
en el establecimiento de origen, cuando los animales estén destinados a:
—
ser trasladados directamente a un establecimiento autorizado para llevar a cabo operaciones de agrupamiento en el Estado miembro de tránsito,
o
—
una operación de agrupamiento en un medio de transporte en el Estado miembro de origen para ser trasladados directamente a otro Estado miembro,
o
ii)
en un establecimiento autorizado para llevar a cabo operaciones de agrupamiento, cuando los animales hayan sido agrupados en el Estado miembro de origen para su envío a otro Estado miembro,
o
iii)
en un establecimiento autorizado para llevar a cabo operaciones de agrupamiento en un Estado miembro de tránsito, en caso de que los animales hayan sido sometidos a una operación de agrupamiento en dicho Estado miembro;
b)
el certificado zoosanitario al que se hace referencia en los artículos 73 a 80 se cumplimenta con la información oficial:
i)
a disposición del veterinario oficial encargado de la certificación que haya efectuado los controles y exámenes mencionados en la letra a), incisos i) y ii), en el Estado miembro de origen,
o
ii)
que se facilitara en el primer o segundo certificado zoosanitario al que se refieren los artículos 73 a 80, y que estuviera a disposición del veterinario oficial encargado de la certificación que haya efectuado los controles y exámenes mencionados en la letra a), inciso iii), en el Estado miembro de tránsito, siempre que exista ese tránsito.
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