Art. 84

Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las abejas melíferas y los abejorros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 84 Pormenores sobre el contenido de los certificados zoosanitarios de las abejas melíferas y los abejorros 1.   El certificado zoosanitario de las abejas melíferas, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 48 y, en su caso, en los artículos 49 y 50. 2.   El certificado zoosanitario de los abejorros, salvo los abejorros procedentes de establecimientos de producción aislados de su entorno autorizados, que haya sido expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen con arreglo al artículo 71, apartado 1, recogerá la información general contemplada en la parte 1, punto 1, del anexo VIII, así como una declaración del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 51.
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